Problemática con las convenciones colectivas públicas

uHGNjCEgfeilKCc-1600x900-noPad

Artículo de opinión

Este artículo representa la opinión de su autor y no necesariamente la posición editorial de SOMA CR.

No sé en qué estado, ni en qué versión se encontrará la famosa Ley de Empleo Público que nos quisieron meter algunos en silencio y a la carrera a principios de octubre, lo que sí se es que no podemos quitar el control ciudadano de su tramitación, porque lo que se juega con esa ley puede marcar el futuro de la administración pública por los próximos 40 años o más, y por tanto del futuro del país, de sus finanzas públicas,  su competitividad y desarrollo. No es pequeña cosa la que se juega con la aprobación de esa ley.

Pero al ser materia muy técnica que toca muy diversas disciplinas, el control ciudadano se ve dificultado por dos grandes barreras: el desconocimiento que hay de esas materias en el público en general y la que es más peligrosa, el desconocimiento y desidia de los diputados que es a los que les toca aprobarla.

Y aunque dicha ley abarca muchísimas áreas, hay una en particular de especial atención y actualidad, y es la de las convenciones colectivas en el sector público, que ha sido objeto de discusión y debate por décadas y que parte de otra discusión jurídica mayor y es la de la existencia del empleo público regido por el derecho administrativo como algo diferente de la relación laboral privada entre patronos y trabajadores que se rige por el derecho privado y que no tiene las mismas reglas y principios que el primero.

No pretendo ser exhaustivo y menos mediar en un debate que han llevado por años juristas de la talla de Eduardo Ortiz, Rodolfo Piza Escalante, Mauro Murillo o Rubén Hernández, y que ha sido desarrollado por la jurisprudencia nacional de forma extensa aunque confusa; pero si voy a tratar de explicar de forma lo más sencilla posible, y para un público mayor y desconocedor de los detalles técnicos, por qué ese debate jurídico es crucial y nos afecta a laos ciudadanos de forma directa y por qué debemos de exigir que se cumpla lo que la Constitución estableció desde 1949 y que se ha cumplido mal y a medias por el gran poder del lobby sindical y por la desidia de los políticos, en su gran mayoría de corte estatista, que han hipotecado el futuro del país para favorecer a un selecto grupo de empleados públicos de forma clientelar y sin pensar en las grandes mayorías. Y paso de una a tratar de explicarlo a continuación.

En el derecho existe una distinción muy general, que por supuesto está escrita en piedra, que divide al derecho privado del público. Siendo excesivamente simplista, se podría decir que el derecho privado se rige por aquel principio de que en él se puede hacer todo aquello que no prohíba la ley; y el público que se rige por el principio de legalidad y que por tanto, en él, sólo se puede hacer lo que la ley establezca.  En el privado hay mucha más libertad de los individuos que se rigen por él y en el público hay mucha menor flexibilidad. Las acciones de los ciudadanos se ven amparadas o influenciadas por estos dos ámbitos y la distinción no es tan sencilla ni diáfana en algunas acciones en donde ambos derechos confluyen. El derecho laboral, que rige las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores es parte del derecho privado, mientras que el empleo público es regido por el derecho administrativo, que es parte del derecho público, y que es el que ampara todo lo actuado por el estado y sus funcionarios, y las relaciones entre ellos. 

En Costa Rica esa distinción está muy claramente establecida en la Constitución Política desde 1949 cuando en su artículo 191 dispuso que habría un régimen separado entre lo que regía el Código de Trabajo, desarrollado en un capítulo aparte, y lo que se refería a un estatuto de servicio civil que regularía las relaciones entre el estado y los servidores públicos.  Es decir desde el momento fundacional de la Segunda República el constituyente dejó claro que serían dos materias distintas y que por lo tanto no se podían regir por los mismos principios. 

Desgraciadamente desde muy temprano y por presiones gremiales, se empezaron a hacer excepciones, algo en lo que somos expertos en Costa Rica; es decir, se empezaron a crear desigualdades.  Ese estatuto de servicio civil que se suponía debía de regir para TODO el estado, se restringió para que sólo aplicara al Poder Ejecutivo, y ni siquiera a todo él, porque los gremios de maestros sacaron ventaja y fueron los primeros que se empezaron a regir por un estatuto separado (el de carrera docente). Luego vino la locura de creación de instituciones autónomas que terminaron superando al estado central y cada una se regía por regímenes distintos.

En nada ayudó la confusión legal y jurisprudencia que durante largos años fue muy dubitativa y poco clara, aunque siempre prevaleció la tesis de que las relaciones entre los servidores públicos y el estado eran muy particulares, porque además implicaba otras aristas como la de que se nutría de fondos públicos que no eran ilimitados, que debían de ser transparentes y que estaban sujetos a restricciones muy propias.  el derecho laboral por su parte siguió siempre dentro del derecho privado y desarrolló su propia doctrina y jurisprudencia por separado. 

La Ley Reguladora de lo Contenciosos Administrativo de 1966 vino a agregar mayor confusión, pues puso a los tribunales laborales a ver los conflictos entre empleados y el estado, algo que debió de manejarse en lo contencioso administrativo para respetar lo establecido por la constitución. Luego la Ley General de Administración Pública de 1978 rectificó un poco y dejó claro que la relación de servicio público no era igual ni podía equipararse a la relación laboral privada. Posteriormente las salas Constitucional y Segunda han venido delimitando, no tan certeramente como debería de ser, esa distinción, aunque si han sido bastante claros en establecer que son dos mundos diferentes.

La negociación colectiva es una institución propia del derecho privado y parte del principio de que en la relación laboral hay una parte más fuerte, el patrono, frente a una más débil y que por tanto permitir la negociación colectiva es un derecho fundamental que ampara a los trabajadores en su conjunto para tener más músculo a la hora de negociar derechos y que no sería lo mismo si lo hacen de forma individual. El Código de Trabajo lo incorporó desde su adopción en 1943, y luego la Constitución de 1949 lo estableció como un principio para los trabajadores, es decir para los que se ven regidos por el derecho privado laboral. Los empleados públicos estaban regidos más por el derecho estatutario que es el que ampara a los servidores o funcionarios públicos. 

Pero como todo en Costa Rica, el lobby sindical público, uno de los más fuertes de toda la segunda república, fue logrando poco a poco que esa negociación colectiva se ampliara al sector público y se cometieron los abusos de sobra conocidos, privatizando, de hecho y no de derecho, las relaciones entre los empleados públicos y el estado. Pues se permitió que un grupo de empleados pudieran negociar con un “patrono” (el estado) derechos que comprometían los fondos públicos, que pagaban todos los costarricenses, sin que quien ponía esos fondos —el contribuyente— tuviera mucho que decir en esas negociaciones, y sin que la ley, por principio de legalidad, fuera la que establecía qué se podía negociar. Un funcionario temporal, el jerarca, regido por principio políticos, aceptaba básicamente todo lo que ese grupo de presión (los sindicatos públicos) le exigiera, en aras de una supuesta paz social, que era una forma políticamente correcta para denominar lo que no era sino un vil chantaje. 

La negociación colectiva es un instituto del derecho laboral y por tanto del derecho privado y trasladarlo tal cuál al sector público es una aberración jurídica. En una negociación colectiva, el patrono, que es dueño de la empresa, sabe hasta dónde puede comprometer el patrimonio de ella y por eso negocia con los trabajadores concesiones posibles y realistas. En el sector público, y bajo la estúpida creencia de que los fondos son ilimitados, los jerarcas de turno comprometen fondos públicos inexistentes o futuros y son en gran parte causa de la crisis fiscal que vivimos.

Esta ley de empleo público que se tramita actualmente en la Asamblea Legislativa quiere meter como principio general la negociación colectiva para todo el sector público y eso sería no sólo una aberración jurídica, sino el sello final de la ruina de nuestras finanzas públicas. Ya que las presiones sindicales para obtener gollerías y privilegios disfrazadas de derechos, sería interminable y cada día deberíamos de tener que destinar más dinero a sostener a una minoritaria parte de toda la fuerza laboral del país, la de los empleados públicos, que sólo representan el 13% de toda esa fuerza laboral del país. 

La Reforma Procesal Laboral aprobada en 2015 con el voto mayoritario de casi todas las bancadas representadas en el congreso, incluida la del Libertario, fue un momento clave donde nos metieron un golazo más en ese intento de décadas que han tenido  los sindicatos  de lograr privatizar el derecho del empleo público, pues de esa forma aseguran su “status quo” privilegiado que han ostentado por décadas y que no ha hecho sino acrecentar la desigualdad en el país, como lo ha dejado claro la misma Universidad de Costa Rica a través de su Instituto de Investigaciones Económicas. 

Es mentira que negarse a aceptar las convenciones colectivas en el sector público sea ir en contra de la Constitución Política, es más bien respetar su espíritu; es mentira que se va contra los convenios de la OIT, no hay ninguno de sus instrumentos que diga que las convenciones colectivas son un derecho en el sector público. Es hora más bien, como lo han dicho Rubén Hernández o Mauro Murillo, de prohibirlas de una vez por todas y separar esos dos derechos que muy sabiamente nuestro constituyente quiso separar: el del derecho laboral para los trabajadores privados y el de los servidores públicos, un derecho estatutario regido por el derecho administrativo que no es sino una rama del derecho público.

Algo se olía el constituyente al hacer esa distinción de los abusos que se podrían dar sino se diferenciaban, tanto así que los reguló en capítulos distintos. Lastimosamente no se respetó esa distinción y por eso hoy estamos en el berenjenal que estamos. Es por eso que tenemos que luchar por parar el abuso que pareciera la Administración Alvarado y su partido el PAC, no quieren parar. Tanto que se quejaron de que las convenciones colectivas fueron aprobadas en tiempos del PLN y el PUSC, lo que es cierto, pero ellos no han hecho sino seguir sus pasos, y lo que es peor, de una manera hipócrita y silenciosa, haciendo lo mismo pero aparentando otra cosa.

Suscríbase a nuestro Newsletter: