Efectos de la renta global dual

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Artículo de opinión

Este artículo representa la opinión de su autor y no necesariamente la posición editorial de SOMA CR.

Renta Global Dual: ¿Cómo afecta a los mortales?

Considero prudente iniciar este texto aclarando una confusión que escuché las últimas semanas. La renta global no es lo mismo que la renta mundial. A grandes rasgos, la renta mundial es la tributación de todos los ingresos percibidos alrededor del mundo, en el país de residencia fiscal del contribuyente. Este no es el caso de la renta global, donde lo que se busca es incorporar todos los ingresos que componen el impuesto sobre la renta (ISR) en una misma canasta. 

Este se calcularía sobre una misma base imponible, en función de los ingresos totales que perciba el contribuyente, «homologando las tasas impositivas aplicables a los distintos orígenes de renta de la persona» (Asamblea Legislativa, n.d.); en lugar de que se tribute de forma distinta por su origen en un sistema de renta cedular, como se declara actualmente. 

Lo que muchos entienden al escuchar “impuesto sobre la renta” es realmente el “impuesto sobre las utilidades”, una de las cédulas del ISR. Sin embargo, dentro del ISR existen distintas cédulas como lo son las retenciones por impuesto al salario, remesas al exterior, ganancias y rentas de capital, entre otros. Cabe destacar que esta globalidad, no abarcaría absolutamente todo; se excluyen de este tratamiento las rentas de capital, que son harina de otro costal. 

Este proyecto incide en su mayoría sobre las personas físicas. En cuanto a la renta global dual, el mismo expediente 22383 define en sus líneas introductorias: 

«Un sistema de imposición sobre la renta dual tiene características compartidas entre un sistema cedular y uno global, en el que las rentas de la persona física con actividad lucrativa se integran con las rentas de la persona física en relación de dependencia, otorgándoles un mismo tratamiento de tipo global, sumando los ingresos, aplicando las deducciones y llegando a una base imponible a la que se le aplica la tarifa progresiva; mientras que las rentas del capital se gravan, por lo general, en la fuente, con una tarifa única(…)«.

Entonces, por ejemplo: consideremos el caso de un contribuyente que sea asalariado y además tenga una actividad lucrativa como persona física (sea ocasional o no). Este, en lugar de declarar su ISR como persona física luego de deducir todas las retenciones correspondientes por impuesto al salario, declararía tanto sus ingresos netos como asalariado como los de su actividad lucrativa, unificados en una misma base imponible. Esto, excluyendo las rentas de capital y las ganancias y/o pérdidas patrimoniales, en cuanto no tengan relación con la actividad lucrativa.

Se establece una renta mínima anual de ¢8.200.000,00 para estar sujeto a este impuesto. 

Se estima que luego de su aprobación, estas medidas entren a regir para el periodo fiscal 2022. Una vez más, cambiaría a los mortales la forma de declarar renta, cuando apenas vamos en rodines adaptándonos a las disposiciones traídas por la reforma fiscal. 

Cualquier civil de pensamiento político-económico de corriente liberal, podrá compartir el criterio, que me atrevo a llamar hecho, de que un sistema tributario más estable y user friendly se traduciría en mayor y más preciso cumplimiento, cosa de la que la Administración se beneficiaría, en lugar de someter a sus contribuyentes a estos cambios que resultan engorrosos al fin. 

Sin embargo, ya que esta semana los directivos del FMI aprobaron la propuesta del gobierno de Costa Rica que incluye este proyecto junto con los otros 9 textos normativos, todo apunta a que la ruta proyectada, en efecto, será la que habrá que recorrer. 

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